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Fecha Publicación:
Vie, 24/12/2010 (Todo el día)
Aplicación: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Provincia de Buenos Aires publicó en su boletín oficial el día 24 de diciembre de 2010 la Ley 14.200, a través de la cual se introdujeron modificaciones al Código fiscal y se establecieron las alícuotas para el período fiscal 2011, aplicables a los impuestos que tienen por autoridad de aplicación a la Agencia de Recaudación (ARBA), con vigencia a partir del 1° de Enero de 2011. A continuación se comentarán las principales modificaciones a tener en consideración. A. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 1) Alícuotas aplicables La tasa general para las actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista sigue siendo el cuatro y medio por ciento (4,5%). No obstante, la misma disminuirá al tres por ciento (3%) exclusivamente cuando las actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista detalladas en el inciso A) del artículo 20 de la Ley 14.200 y a las actividades comprendidas en el inciso H) del artículo 21 de aquella, se desarrollen en establecimiento ubicado en la Prov. de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000). La alícuota reducida mencionada resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad comercial desarrollada en el establecimiento ubicado en la jurisdicción bonaerense, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. La tasa general para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, y de construcción sigue siendo el tres y medio por ciento (3,5%). La misma se incrementará al cuatro y medio por ciento (4,5%) y será aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20 de la Ley Impositiva 2011, con excepción de las actividades comprendidas en la división 45 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB ´99), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período San Martín 483 piso 10º “A” (C1004AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires |