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Fecha Publicación:
Vie, 05/11/2010 (Todo el día)
Aplicación: ONCCAOficina Nacional de Control Comercial Agropecuario RESOLUCION Nº 4906/2010 Creación de una nueva categoría vacuna Macho Entero Joven. BUENOS AIRES, 5 de noviembre de 2010 VISTO el Expediente Nº S01:0374792/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician ante la presentación realizada por la firma QUICKFOOD S.A. a través de la cual solicita la creación de una nueva categoría vacuna que comprenda al animal macho precoz sin castrar que, por las características de su alimentación en confinamiento y por el pleno funcionamiento hormonal, tiene una conversión de alimento en músculo muy competitiva y rápida, llegando a un peso de faena de aproximadamente QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 Kg.) antes de los VEINTICUATRO (24) meses de edad, tratándose de un animal de hasta CUATRO (4) dientes al momento del sacrificio. Que en dicha presentación, a su vez, destaca que sus cortes son comparables a los de los mejores novillos en materia de terneza y palatabilidad, sin embargo la falta de una clasificación adecuada inhibe su producción masiva, ya que con su categorización actual su carne debería degradarse al nivel de manufactura, lo que lo hace económicamente inviable. Que la Coordinación de Fiscalización de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO realizó los estudios y análisis necesarios a fin de evaluar la propuesta recibida, consultando a diversos especialistas en el tema, estimando oportuna la creación de la categoría MACHO ENTERO JOVEN -animal macho joven entero (con testículos), con hasta DOS (2) dientes incisivos permanentes al momento de la faena, cartílagos intervertebrales de la región sacra con incipiente osificación y músculo retractor del pene presente-, lo que permitirá el aprovechamiento de un producto que actualmente representa un reducido valor, además de generar un interesante nicho de mercado y que originará un aumento de productividad al aprovechar la mayor eficiencia de conversión alimenticia propia de animales jóvenes, obteniendo mayor ganancia de peso diaria, mayor rendimiento de carcasa y mayor producción de carne por unidad faenada. Que la introducción de esta nueva categoría torna necesario adecuar las diferentes normas que hacen referencia a las categorías vacunas. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: 2 ARTICULO 1º.- Créase UNA (1) nueva categoría vacuna del Género Bos (especies Bos taurus, Bos indicus y sus cruzas) denominada Macho Entero Joven (MEJ): animal macho joven entero (con testículos), con hasta DOS (2) dientes incisivos permanentes al momento de la faena, cartílagos intervertebrales de la región sacra con incipiente osificación y músculo retractor del pene presente. ARTICULO 2º.- Inclúyese en el régimen de clasificación y tipificación oficial de las carnes bovinas, según Resolución Nº J-378 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, la categoría Macho Entero Joven, de acuerdo a los siguientes tipos y grados de gordura: MACHO ENTERO JOVEN Tipo JJ - Grados de Gordura 0 -1 y 2 Tipo J - Grados de Gordura 0 -1 y 2 Tipo U - Grados de Gordura 0 -1 y 2 Tipo U2 - Grados de Gordura 0 -1 y 2 Tipo N - ----------------------------------- ARTICULO 3º.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº J-455 de fecha 25 de abril de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, los simbolismos identificatorios de los diferentes tipos y grados de gordura de la categoría Macho Entero Joven (MEJ), cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente resolución. ARTICULO 4º.- Inclúyese en el “Instructivo de confección formulario Lista de Matanza” y en el “Instructivo para la confección del rubro Resumen del Total de los formularios de Romaneos Oficiales”, Instructivos A y B de la Resolución Nº J-159 de fecha 31 de octubre de 1990 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, respectivamente, la abreviatura MEJ para identificar el ESTADO SEXUAL de los animales MACHOS ENTEROS JOVENES de la especie bovina. ARTICULO 5º.- Para efectuar la clasificación de los animales vacunos de la categoría Macho Entero Joven se utilizará la abreviatura MEJ, la que deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. En las medias reses correspondientes a esos animales, los establecimientos faenadores deberán colocar sello con indicación del número de dientes, que no podrá tener un tamaño superior a CINCUENTA (50) milímetros y deberá ser estampado en cada cuarto delantero sobre el músculo pectoral (pecho), sin perjuicio de la colocación de los diferentes sellos previstos por la Resolución Nº 400/01 antes citada. ARTICULO 6º.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 5.701 de fecha 6 de diciembre de 2005 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificado por la Resolución Nº 1.304 de fecha 23 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo II de la presente resolución. ARTICULO 7º.- Sustitúyese la Tabla de Códigos para las Categorías del Anexo II “CONDICIONES, REQUISITOS TECNICOS Y PLAZOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS CONSIGNATARIOS Y/O COMISIONISTAS DE GANADO REFERIDOS AL PRECIO PACTADO O COBRADO POR LAS VENTAS DE ANIMALES PARA FAENA EN QUE HAYAN INTERVENIDO EN EL MERCADO CONCENTRADOR DE HACIENDA DE LINIERS” de la Resolución Nº 1.486 de fecha 10 de agosto de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la Tabla de Códigos para las Categorías que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. 3 ARTICULO 8º.- Invítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a evaluar en el plazo de UN (1) año contado desde la publicación de la presente resolución, la conveniencia de consignar en los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA/DTe) la categoría Macho Entero Joven (MEJ), de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 1º de la presente. Hasta tanto ello ocurra, las categorías vacunas en dichos documentos se seguirán consignando conforme se realiza actualmente. ARTICULO 9º.- Establécese un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para que los establecimientos faenadores ajusten su operatoria a los nuevos requerimientos establecidos en la presente medida. ARTICULO 10.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION Nº 4906 ANEXO I P R O C E S A M I E N T O DESTINO COMERCIAL SIMBOLISMO SIMBOLISMO ENFRIADO CONGELADO ENFRIADO Y CONGELADO ( En medias reses y cuartos incluido cuarto pistola) ENFRIADO TIPO GORDURA MEJ JJ 0-1-2 J 0-1-2 U 0-1-2 U2 0-1-2 CONGELADO TIPO GORDURA MEJ JJ 0-1-2 J 0-1-2 U 0-1-2 U2 0-1-2 PARA CUALQUIER PAIS EN MEDIAS RESES Y CUARTOS EN MANTAS DESHUESADAS E EV C CV CORTES ENFRIADOS Y CONGELADOS TIPO GORDURA MEJ JJ 0-1-2 J 0-1-2 U 0-1-2 U2 1-2 PARA CUALQUIER PAIS DESHUESADOS EN MANTAS CORTE Y COCIDO EN UNA MISMA RES CORTE CARRE ES SEV ----- CCE CS SCV OS CCC MANUFACTURA TIPO GORDURA MEJ N - PARA CUALQUIER PAIS CON HUESO SIN HUESO ME MEV MC MCV CARNE COCIDA CUALQUIER TIPO Y GRADO DE GORDURA PARA CUALQUIER PAIS ---- OC CONSERVA (ENLATADA) CUALQUIER TIPO Y GRADO DE GORDURA PARA CUALQUIER PAIS KK ANEXO II Clasificación Kilos Vivos 1.- NOVILLOS Especiales y Buenos 431/460 461/490 491/520 Más de 520 Regulares Livianos Pesados Overos Negros Más de 500 Hasta 440 Más 440 Cruza Europea Hasta 470 Más 470 2.- NOVILLITOS Especiales y Buenos Medianos 351/390 Pesados 391/430 Regulares 3.- VAQUILLONAS Especiales y Buenas Medianas 351/390 Pesadas 391/430 Regulares 4.- TERNEROS Terneros 5.- VACAS / TOROS Vacas Buenas Regulares Conserva Buena Conserva Inferior Toros Buenos Regulares 6.- MACHOS ENTEROS JÓVENES (MEJ) MEJ Especiales y Buenos Regulares Cruza Cebú Hasta 350 kgs ANEXO III Tabla de Códigos para las Categorías Categorías Código NOVILLOS Especiales y Buenos NO01 NOVILLOS Especiales y Buenos NO02 NOVILLOS Especiales y Buenos NO03 NOVILLOS Especiales y Buenos NO04 NOVILLOS Regulares Livianos NO05 NOVILLOS Regulares Pesados NO06 NOVILLOS Overos Negros NO07 NOVILLOS NO08 NOVILLOS NO09 NOVILLOS Cruza Europea NO10 NOVILLOS Cruza Europea NO11 NOVILLITOS Especiales y Buenos NT13 NOVILLITOS Especiales y Buenos NT14 NOVILLITOS Regulares NT15 VAQUILLONAS Especiales y Buenas VQ17 VAQUILLONAS Especiales y Buenas VQ18 VAQUILLONAS Regulares VQ19 TERNEROS T MACHOS ENTEROS JÓVENES Especiales y Buenos MEJ01 MACHOS ENTEROS JÓVENES Regulares MEJ02 VACAS Buenas VA21 VACAS Regulares VA22 VACAS Conserva Buena VA23 VACAS Conserva Inferior VA24 TOROS Buenos TO25 TOROS Regulares TO26 VACAS Conserva Inferior VA24 TOROS Buenos TO25 TOROS Regulares TO26 431/460 Kg 461/490 Kg 491/520 Kg más 520 Kg Más 500 Kg Cruza Cebú Hasta 440 Kg Cruza Cebú Más 440 Kg Hasta 470 Kg Más 470 Kg Medianos 351/390 Kg Pesados 391/430 Kg Medianas 351/390 Kg Pesadas 391/430 Kg |