RESOLUCION Nº 4906/2010 - Creación de una nueva categoría vacuna Macho Entero Joven

Fecha Publicación: 
Vie, 05/11/2010 (Todo el día)
Aplicación: 
ONCCA

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

RESOLUCION Nº 4906/2010

Creación de una nueva categoría vacuna Macho Entero Joven.

BUENOS AIRES, 5 de noviembre de 2010

VISTO el Expediente Nº S01:0374792/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician ante la presentación realizada por la firma

QUICKFOOD S.A. a través de la cual solicita la creación de una nueva categoría vacuna que

comprenda al animal macho precoz sin castrar que, por las características de su alimentación

en confinamiento y por el pleno funcionamiento hormonal, tiene una conversión de alimento en

músculo muy competitiva y rápida, llegando a un peso de faena de aproximadamente

QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 Kg.) antes de los VEINTICUATRO (24) meses de edad,

tratándose de un animal de hasta CUATRO (4) dientes al momento del sacrificio.

Que en dicha presentación, a su vez, destaca que sus cortes son comparables a los de los

mejores novillos en materia de terneza y palatabilidad, sin embargo la falta de una clasificación

adecuada inhibe su producción masiva, ya que con su categorización actual su carne debería

degradarse al nivel de manufactura, lo que lo hace económicamente inviable.

Que la Coordinación de Fiscalización de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO realizó los estudios y análisis necesarios a fin de evaluar la propuesta

recibida, consultando a diversos especialistas en el tema, estimando oportuna la creación de la

categoría MACHO ENTERO JOVEN -animal macho joven entero (con testículos), con hasta

DOS (2) dientes incisivos permanentes al momento de la faena, cartílagos intervertebrales de

la región sacra con incipiente osificación y músculo retractor del pene presente-, lo que

permitirá el aprovechamiento de un producto que actualmente representa un reducido valor,

además de generar un interesante nicho de mercado y que originará un aumento de

productividad al aprovechar la mayor eficiencia de conversión alimenticia propia de animales

jóvenes, obteniendo mayor ganancia de peso diaria, mayor rendimiento de carcasa y mayor

producción de carne por unidad faenada.

Que la introducción de esta nueva categoría torna necesario adecuar las diferentes normas que

hacen referencia a las categorías vacunas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las

facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

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ARTICULO 1º.- Créase UNA (1) nueva categoría vacuna del Género Bos (especies Bos taurus,

Bos indicus y sus cruzas) denominada Macho Entero Joven (MEJ): animal macho joven entero

(con testículos), con hasta DOS (2) dientes incisivos permanentes al momento de la faena,

cartílagos intervertebrales de la región sacra con incipiente osificación y músculo retractor del

pene presente.

ARTICULO 2º.- Inclúyese en el régimen de clasificación y tipificación oficial de las carnes

bovinas, según Resolución Nº J-378 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA

NACIONAL DE CARNES, la categoría Macho Entero Joven, de acuerdo a los siguientes tipos y

grados de gordura:

MACHO ENTERO JOVEN

Tipo JJ - Grados de Gordura 0 -1 y 2

Tipo J - Grados de Gordura 0 -1 y 2

Tipo U - Grados de Gordura 0 -1 y 2

Tipo U2 - Grados de Gordura 0 -1 y 2

Tipo N - -----------------------------------

ARTICULO 3º.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº J-455 de fecha 25 de abril de 1973

de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, los simbolismos identificatorios de los diferentes

tipos y grados de gordura de la categoría Macho Entero Joven (MEJ), cuyo detalle obra en el

Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- Inclúyese en el “Instructivo de confección formulario Lista de Matanza” y en el

“Instructivo para la confección del rubro Resumen del Total de los formularios de Romaneos

Oficiales”, Instructivos A y B de la Resolución Nº J-159 de fecha 31 de octubre de 1990 de la

ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, respectivamente, la abreviatura MEJ para identificar el

ESTADO SEXUAL de los animales MACHOS ENTEROS JOVENES de la especie bovina.

ARTICULO 5º.- Para efectuar la clasificación de los animales vacunos de la categoría Macho

Entero Joven se utilizará la abreviatura MEJ, la que deberá ajustarse a las especificaciones

establecidas en la Resolución Nº 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

En las medias reses correspondientes a esos animales, los establecimientos faenadores

deberán colocar sello con indicación del número de dientes, que no podrá tener un tamaño

superior a CINCUENTA (50) milímetros y deberá ser estampado en cada cuarto delantero

sobre el músculo pectoral (pecho), sin perjuicio de la colocación de los diferentes sellos

previstos por la Resolución Nº 400/01 antes citada.

ARTICULO 6º.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 5.701 de fecha 6 de diciembre de

2005 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,

modificado por la Resolución Nº 1.304 de fecha 23 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL

DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 7º.- Sustitúyese la Tabla de Códigos para las Categorías del Anexo II

“CONDICIONES, REQUISITOS TECNICOS Y PLAZOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION

QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS CONSIGNATARIOS Y/O COMISIONISTAS DE

GANADO REFERIDOS AL PRECIO PACTADO O COBRADO POR LAS VENTAS DE

ANIMALES PARA FAENA EN QUE HAYAN INTERVENIDO EN EL MERCADO

CONCENTRADOR DE HACIENDA DE LINIERS” de la Resolución Nº 1.486 de fecha 10 de

agosto de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,

por la Tabla de Códigos para las Categorías que como Anexo III forma parte integrante de la

presente resolución.

3

ARTICULO 8º.- Invítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a evaluar en el plazo de UN (1) año contado desde la

publicación de la presente resolución, la conveniencia de consignar en los Documentos para el

Tránsito de Animales (DTA/DTe) la categoría Macho Entero Joven (MEJ), de acuerdo a la

definición establecida en el Artículo 1º de la presente.

Hasta tanto ello ocurra, las categorías vacunas en dichos documentos se seguirán

consignando conforme se realiza actualmente.

ARTICULO 9º.- Establécese un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos, contados desde la

fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para que los establecimientos

faenadores ajusten su operatoria a los nuevos requerimientos establecidos en la presente

medida.

ARTICULO 10.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en

el Boletín Oficial.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

RESOLUCION Nº 4906

ANEXO I

P R O C E S A M I E N T O DESTINO

COMERCIAL

SIMBOLISMO SIMBOLISMO

ENFRIADO CONGELADO

ENFRIADO Y CONGELADO ( En

medias reses y cuartos incluido cuarto

pistola)

ENFRIADO TIPO GORDURA

MEJ JJ 0-1-2

J 0-1-2

U 0-1-2

U2 0-1-2

CONGELADO TIPO GORDURA

MEJ JJ 0-1-2

J 0-1-2

U 0-1-2

U2 0-1-2

PARA CUALQUIER

PAIS

EN MEDIAS RESES Y

CUARTOS

EN MANTAS

DESHUESADAS

E

EV

C

CV

CORTES ENFRIADOS Y

CONGELADOS

TIPO GORDURA

MEJ JJ 0-1-2

J 0-1-2

U 0-1-2

U2 1-2

PARA CUALQUIER

PAIS

DESHUESADOS EN

MANTAS

CORTE Y COCIDO EN

UNA MISMA RES

CORTE CARRE

ES

SEV

-----

CCE

CS

SCV

OS

CCC

MANUFACTURA

TIPO GORDURA

MEJ N -

PARA CUALQUIER

PAIS

CON HUESO

SIN HUESO

ME

MEV

MC

MCV

CARNE COCIDA

CUALQUIER TIPO Y GRADO DE

GORDURA

PARA CUALQUIER

PAIS

---- OC

CONSERVA (ENLATADA)

CUALQUIER TIPO Y GRADO DE

GORDURA

PARA CUALQUIER

PAIS

KK

ANEXO II

Clasificación Kilos Vivos

1.- NOVILLOS

Especiales y Buenos 431/460

461/490

491/520

Más de 520

Regulares Livianos

Pesados

Overos Negros Más de 500

Hasta 440

Más 440

Cruza Europea Hasta 470

Más 470

2.- NOVILLITOS

Especiales y Buenos Medianos 351/390

Pesados 391/430

Regulares

3.- VAQUILLONAS

Especiales y Buenas Medianas 351/390

Pesadas 391/430

Regulares

4.- TERNEROS

Terneros

5.- VACAS / TOROS

Vacas Buenas

Regulares

Conserva Buena

Conserva Inferior

Toros Buenos

Regulares

6.- MACHOS ENTEROS JÓVENES (MEJ)

MEJ Especiales y Buenos

Regulares

Cruza Cebú

Hasta 350 kgs

ANEXO III

Tabla de Códigos para las Categorías

Categorías Código

NOVILLOS Especiales y Buenos NO01

NOVILLOS Especiales y Buenos NO02

NOVILLOS Especiales y Buenos NO03

NOVILLOS Especiales y Buenos NO04

NOVILLOS Regulares Livianos NO05

NOVILLOS Regulares Pesados NO06

NOVILLOS Overos Negros NO07

NOVILLOS NO08

NOVILLOS NO09

NOVILLOS Cruza Europea NO10

NOVILLOS Cruza Europea NO11

NOVILLITOS Especiales y Buenos NT13

NOVILLITOS Especiales y Buenos NT14

NOVILLITOS Regulares NT15

VAQUILLONAS Especiales y Buenas VQ17

VAQUILLONAS Especiales y Buenas VQ18

VAQUILLONAS Regulares VQ19

TERNEROS T

MACHOS ENTEROS JÓVENES Especiales y Buenos MEJ01

MACHOS ENTEROS JÓVENES Regulares MEJ02

VACAS Buenas VA21

VACAS Regulares VA22

VACAS Conserva Buena VA23

VACAS Conserva Inferior VA24

TOROS Buenos TO25

TOROS Regulares TO26

VACAS Conserva Inferior VA24

TOROS Buenos TO25

TOROS Regulares TO26

431/460 Kg

461/490 Kg

491/520 Kg

más 520 Kg

Más 500 Kg

Cruza Cebú Hasta 440 Kg

Cruza Cebú Más 440 Kg

Hasta 470 Kg

Más 470 Kg

Medianos 351/390 Kg

Pesados 391/430 Kg

Medianas 351/390 Kg

Pesadas 391/430 Kg